Obligaciones antiblanqueo del agente inmobiliario

Las agencias inmobiliarias son sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo de capitales. Esta guía resume de forma general sus obligaciones según la Ley 10/2010. Es información orientativa, no asesoramiento legal: para tu caso concreto, consulta con un profesional.

El agente inmobiliario como sujeto obligado

La Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo incluye a los agentes inmobiliarios entre los sujetos obligados. Esto significa que deben aplicar medidas de diligencia debida y colaborar con las autoridades, en particular con el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales).

Principales obligaciones

Entre las obligaciones de diligencia debida que suele exigir la normativa se encuentran:

  • Identificar formalmente al cliente (KYC) con un documento válido (NIE/NIF)
  • Identificar al titular real de la operación cuando proceda
  • Conservar la documentación durante el plazo legalmente establecido
  • Examinar y, en su caso, comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC
  • Aplicar medidas reforzadas con personas de responsabilidad pública (PEP)

Riesgos del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones de prevención del blanqueo puede dar lugar a sanciones administrativas. Por eso conviene tener un procedimiento claro para identificar a los clientes y conservar la evidencia de cada operación, listo para una eventual inspección.

Cómo ayuda Firmora

Firmora incorpora el flujo KYC: verificación de identidad del cliente (NIE/NIF) y un audit trail automático del expediente de cada operación, listo para inspección. El screening de personas con responsabilidad pública (PEP) llegará próximamente. Así puedes cumplir tus obligaciones sin hojas de cálculo.

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